Dos tipos de delitos cuyo punto es común es su Bien Jurídico Protegido: La protección de la libertad personal e individual. Este bien jurídico se puede definir como la libertad que tiene una persona a estar tranquila y sosegada sin que ningún tercero tenga que ininterrumpirla.
También incluye la libertad de estar donde se quiera en un momento determinado o libertad ambulatoria, aunque en este caso los delitos que se formarían son los de detención ilegal o secuestro ya analizados.
Dentro de estos delitos a la libertad, en el Código nos podemos encontrar dos: amenazas y coacciones. Hoy estudiamos las primeras:
Entendemos por amenazas el dar a entender a otra persona con actos o palabras que se le quiere hacer algún mal. Se trata de un delito de mera actividad, es decir, para que se produzca (se consuma) solamente es necesario que el mensaje llegue a la víctima.
Es un tipo de delito muy relativo y circunstancial, pues no todo el mundo “se asusta” igual. Aunque hay unos criterios objetivos como todo delito.
Para empezar, jurídicamente, el termino amenazas se restringe o se limita, entendiendo como tales únicamente aquellas amenazas cuyo mal que se anuncia sea un delito. Aunque también está el delito de amenazas no constitutivas de delito, es cierto que éstas no son de la misma gravedad que las primeras.
En cuanto a los requisitos, nos encontramos con:
- Actos o expresión atacante, ya sea por palabras (te voy a mayar) o por gestos (enseñar una pistola)
- Firmeza, seriedad y credibilidad de la amenaza. Esto es, que tenga capacidad para atemoriza (haré que el mar te trague, no es una amenaza)
- Entidad suficiente. Es algo que debe considerarse objetivamente, puesto que no todas las personas se asustan de igual manera. Así por ejemplo, la expresió “te voy a matar” siempre será una amenaza aunque no asuste realmente.
- Dolo de ejercer presión. Esto es, voluntad de querer asustar o presionar para la realización de algún acto o no.
- Conminación de un mal. Dependiendo del tipo de mal, será un delito u otro como ahora veremos.
- Se puede amenazar por escrito, oralmente, por gestos, etc.
Definidas las amenazas como tal, ¿qué delitos existen en el código?. Se dividen según la amenaza constituya un delito o no:
- Amenaza de un mal que constituye delito. Distinguimos a su vez entre:
- Amenaza de un mal que constituye un delito. Aquí la condición con la que se amenaza da igual si es licita o no, pero el mal que se anuncia debe ser un delito (te rajaré, te mataré). Por lo tanto, que se realice el mal anunciado dependerá de si se cumple la condición o no (o me dices donde estas las joyas o te mato).
En este caso, la pena a aplicar dependerá si se ha cumplido la condición (prisión de uno a cinco años) o no (prisión de seis meses a tres años).
Si la amenaza se realiza por escrito (dado su mayor grado de posibilidad de ejercer presión), se impondrán las penas en su mitad superior.
- Amenaza de un mal que constituye un delito. Aquí la condición con la que se amenaza da igual si es licita o no, pero el mal que se anuncia debe ser un delito (te rajaré, te mataré). Por lo tanto, que se realice el mal anunciado dependerá de si se cumple la condición o no (o me dices donde estas las joyas o te mato).
- Amenaza no condicional. Solo es ilícita cuando el mal amenazado constituye un delito. De esta manera no sería delito amenazar con no votar en unas elecciones o con adelantarte con el coche pero sí anunciarte la muerte o agresión.
En este caso, la pena a aplicar es la de prisión de seis meses a dos años.
- Amenaza con finalidad terrorista. Cuando la amenaza va dirigido a un grupo de población, étnico, profesional, etc. Y además, exista una posibilidad real de llevarla a cabo, la pena asciende a las superiores en grado.
- Amenaza de un mal que no constituye un delito. Aquí el mal con el que se amenaza puede consistir en algo ilícito (pero no penal) o licito, pero nunca un delito. Por ejemplo, amenazar con denunciar a alguien (que es licito) si no se le entrega “x” dinero (condición). En estos casos, la pena a imponer será de prisión de tres meses a un año.
Aquí, también se penaliza el denominado “chantaje”. Cuando alguien exige algo a una persona bajo la amenaza de revelar o difundir secretos referentes a su vida familiar o personal y que puedan afectar a su fama u honor. En estos casos la pena a imponer es prisión de será de prisión de dos a cuatro años sis se consigue el objetivo y de cuatro meses a dos años si no se consigue.
Y hasta aquí el estudio de delito de amenazas.