Delito de hurto

Cambiamos radicalmente el análisis de los tipos de delitos para comenar con los delitos contra el orden socioeconómico y el patrimonio. El primero de los delitos que comentaremos será el de hurto.

Regulado en los artículos 234, 235 y 236 del código penal, el hurto se define como: el que con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.

Analicemos parte por parte el precepto:

  • Ánimo de lucro: importante que el autor tenga dicha voluntad lucrativa con el hurto, pues el ánimo de uso no será penado (salvo que sea un coche, que ya lo veremos). En caso de no tener dicho ánimo, no sería hurto (cojo el móvil de otra persona pero simplemente para hacer una llamada y devolvérselo al momento).
  • Cosas: que tengan valor. Da igual que tenga un valor material por si solo (un móvil) o un valor simbólico (un cheque), lo importante es que tenga valor.
  • Muebles: se entiende por cosas muebles en el derecho español todo objeto que pueda trasladarse de un lugar a otro manteniendo su integridad.
  • Ajenas: pues en caso de hurtarnos a nosotros mismos, salvo excepciones, es imposible.
  • Sin voluntad: pues en caso de concurrir la voluntad o el consentimiento de la persona a la que hurta, no se cometería ningún delito (si doy mi consentimiento para que se lleven mi móvil sin estar bajo ninguna coacción, no será delito).

Es importante, para catalogar la conducta como delito consumado o tentativa, establecer el momento justo en el que se realiza el delito. Para ello, la teoría del derecho penal cuenta con la teoría de la disponibilidad abstracta, que viene a decir que se consumará un delito cuando el que hurte una cosa tenga la plena disposición de la misma. Veámoslo en un ejemplo:

Si hurto en un supermercado y antes de salir me pillan, no tengo la disposición plena de la cosa (no puedo disfrutar de ella, venderla o en definitiva lucrarme de ella). En este caso estaríamos ante una tentativa de hurto. Sin embargo, sin consigo salir del establecimiento sin que me pillen y puedo disponer de ella (venderla o lucrarme) sí que habré consumado el delito de hurto.

El que realice dicha conducta, será castigado como reo de hurto y la sanción a aplicar será de prisión de 1 a 3 años. Si el valor de lo hurtado no excede de 400€ se considerará delito leve de hurto, por lo que la sanción se rebaja hasta la multa de 1 a 3 meses.

Ahora bien, hasta aquí el delito de hurto básico. Sin embargo, existen algunas circunstancias que, de concurrir en el hurto, agravaran la sanción hasta la prisión de 1 a 3 años. Las circunstancias son las siguiente:

  • Cuando las cosas tengan valor artístico, cultural, histórico o científico
  • Cuando se trate de cosas de primera necesidad
  • Cuando se trate de cableado, conducciones, o en definitiva, suministro eléctrico, hidrocarburos, telecomunicaciones, etc. (hurtar el cobre de los cables)
  • Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos
  • Cuando revista especial gravedad
  • Cuando ponga a la familia a la que se hurta en una grave situación económica
  • Cuando se cometa en reincidencia (entiéndase aquí reincidencia como tres delitos o más contra el patrimonio)
  • Cuando se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito
  • Cuando se participe como miembro de una organización o grupo criminal

Además, si se prueba que se han realizado dos o más conductas de las nombradas, la sanción será en la mitad superior (de 2 a 3 años)

Para terminar con el delito de hurto, un caso a priori inverosímil: El hurto de cosa propia.

Éste delito consiste en sancionar al que, siendo dueño de una cosa de pleno derecho, la sustrajere o quitase al que la tiene actualmente de manera legitima. Es decir, si por ejemplo he dejado una cosa mueble de mi propiedad en alquiler durante un mes (una televisión), no podré privarle al que está disfrutando dicha cosa durante ese mes pues, aunque la propiedad es mía, el uso es suyo temporalmente.