Lesiones

En la entrada de hoy hablaremos sobre todos los tipos de lesiones que son penalmente reprochables en nuestro código penal. Dependiendo de la gravedad de ellas o de las formas se las que se producen, serán un delito u otro, mas graves o mas leves.

Lo primero, como siempre al hablar de delitos, es definir el Bien Jurídicamente Protegido de este delito. Pues bien, lo que se protege con este delito es la integridad física o corporal y la integridad psíquica o mental. A raíz de esto, dejar claro que por salud física entendemos todo lo relacionado con el aspecto físico de la persona y por salud mental todos los trastornos y enfermedades que puedan derivarse de una concreta lesión.

Debe ser en personas “vivas”, entendiendo como vivas el concepto ya expuesto para el homicidio. Unas lesiones fuera de ese concepto pueden derivar en otros delitos (lesiones al feto o profanación de cadáveres), pero nunca en lesiones.

Para comenzar con el delito en concreto, hablaremos del “tipo básico”, es decir, el delito simple de lesiones (art. 147). El código lo define, literalmente como:

“…causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental…”

Es por tanto la acción correspondiente a este delito causar una lesión a otro. Puede hacerse por un acto voluntario (o imprudente) o por comisión por omisión (el padre que por dejar de alimentar a sus hijos le produce alguna lesión).

Sin embargo, para que puede considerarse delito de lesiones es necesario un elemento fundamental, que es el que mas problemas da en la practica: la sanidad de la lesión, que en el código se traduce como primera asistencia sanitaria + tratamiento médico o quirúrgico.

¿Qué entendemos por ello? Según reiterada jurisprudencia, en resumen lo necesario para hablar de delito de lesiones es una intervención quirúrgica con ánimo de curar. Lo desgranaré y explicaré la exclusión de la simple asistencia primaria:

  • Primera asistencia facultativa: comprende todas las acciones realizadas en los instantes posteriores a la causación de la lesión, pero que no consistente en un tratamiento quirúrgico o médico por si mismo. Por ejemplo, visita a urgencias tras una pelea, radiografía realizada a raíz de la misma visita… Sin embargo esta primera asistencia no es suficiente para considerar las lesiones como delito (si como delito leve, ahora lo comentaremos), puesto que puede ocurrir que el lesionado no esté lesionado como tal a pesar de las pruebas realizadas o que el mismo, no conforme con éstas, decida realizarse mas en otros hospitales. Por muchas primeras asistencias sanitarias que se hagan, no pueden derivarse necesariamente en delito.
  • Intervención quirúrgica: es este el verdadero elemento para convertir unas lesiones en delito. La prescripción de algún medicamento para curar unas determinadas lesiones, las curas realizadas por facultativos durante un determinado tiempo o la puesta y retirada de puntos de sutura.
  • Ánimo de curar. Importante diferencia cuando, por ejemplo, la prescripción de los medicamentos se realizad para prevenir alguna lesión y no para curarla como tal.

Tenemos por tanto, como requisito fundamental para hablar de delito de lesiones, la primera asistencia facultativa seguida de un tratamiento médico o quirúrgico posterior con ánimo curativo y no preventivo.

Cumplido este requisito, nos encontraríamos con el delito de lesiones básico, penado con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

Pero, ¿qué pasaría si no se necesitase de esa intervención quirúrgica como tal pero me han agredido y tengo unas lesiones palpables? Podremos encontrarnos con un delito leve de lesiones (antes, falta de lesiones) cuya pena se rebaja a multa de uno a tres meses y las cuales deberán denunciarse para su seguimiento judicial.

Explicado todo esto, puede pasar que nos encontramos con algunas lesiones que, ya sea por como se han producido o por su gravedad, no deben de penarse de la misma manera que éstas, y es por ello que el código dedica tres artículos (148, 149 y 150) a las lesiones mas graves. Las analizamos una a una:

  1. Lesiones en función de los medios utilizados o la condición de la victima.
    Lesiones que, por el medio utilizado (armas peligrosas), por la condición de la victima (menor de 12 años, pareja) o por las circunstancias en las que se producen (ensañamiento, alevosía) merecen un castigo mayor al anterior.
    Para que se de este delito y no el anterior, es necesario la consecución de un resultado efectivo (unas lesiones) y no el mero hecho de utilizar estos medios o atentar contra dichas personas.
    En estos casos, la pena pasa a ser de dos años a cinco de prisión (el tipo básico es de tres meses a tres años)
  2. Lesiones a órganos principal.
    Aquí se refiere el código penal a un resultado realmente grave para la salud física, como por ejemplo la pérdida o inutilidad de un órgano principal (que no vital, pues entonces estaríamos ante un caso de homicidio o asesinato). Por órgano principal podemos citar un riñón, la lengua o un pie, entre otros.
    Una grave deformidad o una grave enfermedad provocada (SIDA) también darán lugar a este tipo de delito.
    Además, la mutilación genital masculina y la ablación del clítoris también entran dentro de este delito y, además, para su autor se le podrá castigar con la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.
    Dadas estas circunstancias, el delito pasa a sancionarse con penas de prisión de seis a doce años.
  3. Lesiones a órganos no principal.
    En caso de que la lesión suponga, al igual que el anterior, la pérdida o inutilidad de algún órgano pero que no sea principal (un dedo o un diente) la pena ascenderá a la prisión de tres a seis años.

Estos cuatro artículos, comprendidos pos el tipo básico y sus agravados, corresponden el análisis del denominado tipo objetivo (la conducta que debe realizarse). Con respecto al tipo subjetivo (la voluntad de quien lo hace) diremos que se pueden sancionar tanto las lesiones dolosas como las imprudentes (art. 152), en este caso, la pena a imponer se rebaja en función del resultado cometido, así pues:

  • Lesiones del tipo básico: de tres a seis meses de prisión.
  • Lesión de un miembro principal: de uno a tres años de prisión.
  • Lesión de un miembro no principal: de seis a dos años de prisión.

Igualmente, la provocación para la celebración de estos delitos, la conspiración y la provocación están igualmente sancionados.

Parta terminar el delito de lesiones, haré referencia a otro que, sin bien no es un delito de lesiones como tal, si que tiene elementos en común con él. Hablo del delito de riña tumultuaria, o lo que viene a ser lo mismo, una pelea entre varias personas (art. 154).

La mera participación en una riña o pelea no es castigada por el código penal, pero si cuando en la misma se utilicen medios peligrosos que pongan en serio peligro la vida de las personas (pelear navaja en mano). Además, para este delito (que habla de tumultuaria) se necesita de la participación de más de dos personas.

Para terminar de analizar las lesiones me faltarían todas aquellas en las que media el consentimiento de la victima, pero entraríamos en el amplio tema del tráfico de órganos, por lo que lo dejaremos para una entrada posterior.